II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26305)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 171622

Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social; el
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los
Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la
Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad
de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015,
Resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan
instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal de
fecha 8 de septiembre de 2017, y con carácter supletorio, por lo previsto, en su caso, en
la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente,
salvo aquellas en las que, de forma expresa, por ser de la misma área de conocimiento y
características, se incluyen en un mismo concurso.
2.

Requisitos de admisibilidad

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las
personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separadas de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor o profesora de universidad.
d) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de
conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas
con Discapacidad y su Inclusión Social.
e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2

Requisitos específicos:

a) Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad,
conforme a lo previsto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el

cve: BOE-A-2023-26305
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 y 57 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular: