III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2023-26309)
Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a las normas sobre composición y funcionamiento de las Secciones de cada una de las Salas y sobre asignación de ponencias, aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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escrito razonado referido anteriormente, será comunicado por el mismo a todos los
Ilmos. Sres. magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
La resolución de la abstención corresponderá al pleno de la Sala de Apelación de la
Audiencia Nacional, no formando parte de la misma el magistrado abstenido.
– Si no se estima justificada la abstención: se ordenará al magistrado que continúe
el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la
recusación, y recibida la orden, el magistrado dictará providencia poniendo fin a la
suspensión del proceso.
– Si se estima justificada la abstención: la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional, constituida en pleno, dictará auto disponiendo apartar definitivamente del
asunto al magistrado abstenido y ordenando remitir las actuaciones al que deba de
sustituirle, siguiéndose el criterio fijado anteriormente en el apartado II.2) para la
sustitución de los ponentes.
La abstención y la sustitución del magistrado que se haya abstenido serán
comunicadas a las partes del proceso, incluyendo el nombre del sustituto.
2.

Instrucción de los incidentes de recusación.

A) Le corresponderá la instrucción del incidente al magistrado que se posicione
como inmediatamente más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial
respecto del más moderno de los magistrados recusados.
En el supuesto de que el recusado sea el magistrado más moderno en el escalafón
oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el
instructor será el Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional, salvo que el mismo forme parte del grupo de magistrados recusados, en cuyo
caso el instructor será el siguiente magistrado más moderno y así sucesivamente, hasta
nombrar a un magistrado que no esté recusado.
B) En el supuesto de que el instructor designado conforme al apartado A) fuera
también uno de los magistrados recusados, la instrucción del incidente pasará al que
siga a aquel en orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial
hasta que se turne a un magistrado que no forme parte de la Sala donde se formuló la
recusación de todos los magistrados.

cve: BOE-A-2023-26309
Verificable en https://www.boe.es

– Si el recusado es el Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional, o uno o dos magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que
formen Sala en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación formulado
corresponderá, conforme establece el artículo 224.1.1.º de la LOPJ, a un magistrado de
la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno
establecido por orden de antigüedad. De este modo, siguiendo los criterios anteriormente
fijados para sustitución de ponentes y para magistrados abstenidos, la instrucción de los
referidos incidentes se efectuará conforme a un turno que aplicará el criterio objetivo de
orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo que
el magistrado instructor será el que se posicione como inmediatamente más moderno en
el referido escalafón respecto del magistrado recusado.
En el supuesto de que el recusado sea el magistrado más moderno en el escalafón
oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el
instructor será el Excmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional.
– Si se recusare a todos los magistrados de la Sala de Apelación que formen Sala
en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación, en atención a lo
previsto en el artículo 224.1.4.º de la LOPJ, le corresponderá a uno de los magistrados
de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno
establecido por orden inverso de antigüedad, siempre que no estuviere afectado por la
recusación, conforme a los siguientes criterios: