III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2023-26309)
Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a las normas sobre composición y funcionamiento de las Secciones de cada una de las Salas y sobre asignación de ponencias, aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

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2.º Plan anual de sustitución de magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional.
El artículo 199 de la LOPJ dispone en su n.º 2:
2. En la Audiencia Nacional, cuando no asistieren Magistrados en número
suficiente para constituir Sala, concurrirán para completarla otros Magistrados que
designe el Presidente de la Sala o, en su caso, del Tribunal, con arreglo a un turno en el
que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre éstos, los más
modernos. En su defecto, se llamará a un Magistrado suplente de conformidad con lo
previsto en el apartado 2 del artículo siguiente.
Este art. 200.2 establece:
A los efectos de lo previsto en el artículo anterior podrá haber en la Audiencia
Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales una
relación de Magistrados suplentes no integrantes de la Carrera judicial, que serán
llamados a formar Sala según la prelación que se establezca dentro de cada orden u
órdenes jurisdiccionales para el que hubieren sido nombrados.
Para su llamamiento habrá de respetarse la disponibilidad presupuestaria y la
prioridad establecida en el artículo anterior, sin que nunca pueda concurrir a formar Sala
más de un Magistrado suplente.
Asimismo, el n.º 6 del artículo 199 dispone:
6. El Consejo General del Poder Judicial antes del día uno de enero deberá haber
aprobado las relaciones a las que se refieren los apartados anteriores, que le fueran
remitidas por las Salas de Gobierno correspondientes con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 152 de la presente Ley.
No contemplándose para la Audiencia Nacional, a diferencia de los Tribunales
Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, una relación de miembros de la carrera
judicial que voluntariamente quieran participar para ser llamados a completar Sala, las
reglas anteriores determinan que la sustitución de los Magistrados en esta Sección
Segunda deberá realizarse del modo siguiente:
– En primer lugar, será llamado para sustituir al magistrado o magistrada ausente el
magistrado/a de la propia Sección a quien corresponda hacerse cargo de la ponencia
concreta, caso de que la persona sustituida fuera ponente del asunto.
– En segundo lugar, si a la persona sustituida no le correspondiera ponencia en el
día que debe operar la sustitución, ésta se hará por el Magistrado/a de la propia Sección
más moderno que esté libre de señalamientos.
– Caso de no asistieren Magistrados de la propia Sección Primera en número
suficiente para constituir Sala, concurrirán para completarla otros Magistrados que
designe el Presidente de la Sala o, en su caso, del Tribunal, con arreglo a un turno en el
que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre éstos, los más
modernos.
Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
1.º Los rollos de sala correspondientes, ya al enjuiciamiento de sumarios o
procedimientos abreviados, ya a los recursos de queja o a los recursos de apelación en
los procedimientos seguidos ante los juzgados centrales de instrucción, ya a los recursos
de apelación contra resoluciones y sentencias dictados por el juzgado central de lo
penal, se asignan:
– Los terminados en 0 y 6 al Presidente de la Sección, el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso
Guevara Marcos.

cve: BOE-A-2023-26309
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Núm. 308