III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Audiencia Nacional. (BOE-A-2023-26309)
Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a las normas sobre composición y funcionamiento de las Secciones de cada una de las Salas y sobre asignación de ponencias, aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

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Sección Octava: será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Ruiz Piñeiro,
recursos terminados en 1 y 4.
Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Mercedes Pedraz Calvo, recursos terminados en 7 y 0.
Ilmo. Sr. D. Santiago Pablo Soldevila Fragoso, recursos terminados en 3 y 6.
Ilma. Sra. D.ª Ana Isabel Gómez García, recursos terminados en 8 y 9.
Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez, recursos terminados en 2 y 5.
III. Cobertura de plazas vacantes en las secciones
Cuando quede plaza vacante en alguna sección serán de aplicación los siguientes
criterios:
1) Cuando en cualquiera de las secciones quede sin cubrir alguna plaza de
Magistrado, sea por haber quedado vacante o porque el Magistrado que la venía
desempeñando haya pasado a otro cargo o destino con reserva de plaza en la Sala, el
Presidente de la Sala dará al hecho la debida publicidad y se abrirá un plazo no inferior a
cinco días para que los Magistrados que estén interesados puedan solicitarla.
Podrán presentar solicitud los Magistrados con destino en la Sala que efectivamente
estén prestando servicios en ella.
La plaza se asignará al solicitante que tuviere más tiempo de prestación de servicios
efectivos en la Sala. En caso de igualdad se asignará al de mejor puesto en el escalafón
general de la carrera judicial. A los Magistrados que ya hubiesen obtenido anteriormente
la asignación de una plaza con arreglo a estas normas se les computará sólo el período
de servicios efectivos prestados desde la asignación anterior.
2) En el mismo plazo a que se refiere el apartado anterior los interesados podrán
también solicitar su asignación a cualquiera de las secciones en las que no exista plaza
sin cubrir, en previsión de que esta vacante se produzca por aplicación de lo previsto en
el apartado 1).
3) Los Magistrados que cambiaren de sección con arreglo a lo previsto en los dos
apartados anteriores no podrán volver a hacerlo hasta que transcurra un período de dos
años.
4) A los Magistrados que llegaren destinados a la Sala en virtud de concurso
convocado al efecto se les asignará la plaza que hubiere quedado sin cubrir como
resultado de lo previsto en los apartados 1) y 2). Si hubiere más de un Magistrado en esa
situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor
puesto en el escalafón general de la carrera judicial.
5) Si en el momento de retornar a la Sala un Magistrado que se encontrase en
situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones
no hubiese plaza sin cubrir en ninguna de las secciones, el Presidente de la Sala
resolverá su adscripción provisional a una sección atendiendo a las necesidades del
servicio. Cuando se produzca una vacante o quedare plaza sin cubrir en cualquiera de
las secciones se procederá en la forma prevista en los apartados anteriores, y si el
Magistrado provisionalmente adscrito no solicitare o no obtuviese asignación de plaza de
acuerdo con lo allí dispuesto le será asignada la plaza que finalmente resulte sin cubrir
en cualquiera de las secciones. En este último caso no operará al respecto de este
Magistrado la limitación prevista en el apartado 3).
6) En el momento de retornar a la Sala un Presidente de sección que se encontrare
en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de
funciones, el Magistrado que viniera desempeñando la Presidencia quedará adscrito a la
misma. Si se produjera una sobredotación de Magistrados en esa sección y existiera
simultáneamente vacante en otra se actuará del siguiente modo:
a. Tendrá preferencia para la cobertura de la vacante el Presidente de sección que
viniere desempeñando la plaza hasta la reincorporación del titular.

cve: BOE-A-2023-26309
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Núm. 308