III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-26251)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de diciembre de 2023

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Conforme al artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y el artículo 13 de la
citada Circular 3/2020, de 15 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, previo trámite de audiencia, calculará anualmente y publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» mediante resolución los valores de los peajes de acceso a
las redes de transporte y distribución, así como la cuantía de la retribución de las
actividades de transporte y distribución de electricidad.
No obstante, a la espera de la ejecución de las Sentencias del Tribunal Supremo en
relación con la declaración de lesividad de las órdenes IET/980/2016, de 10 de junio, por
la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica
para el año 2016 y IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución
de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el
año 2016, las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
por las que se establece la retribución de las actividades de transporte y distribución de
los ejercicios 2021 y 2022 fijaron con carácter provisional, para sendos ejercicios, las
retribuciones establecidas en las citadas órdenes IET/980/2016 y IET/981/2016.
Por otra parte, el 1 de junio de 2022 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, por la que se ejecuta la sentencia del Tribunal
Supremo en relación con la declaración de lesividad para el interés público de la Orden
IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de
distribución de energía eléctrica para el año 2016 y con posterioridad la Orden
TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la
reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se
modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se
aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los
años 2017, 2018 y 2019.
Asimismo, han sido publicadas la Orden TED/1311/2022, de 23 de diciembre, por la
que se aprueba la retribución de Red Eléctrica de España, SA, correspondiente al
año 2016, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo en relación con el recurso
contencioso-administrativo n.º 264/2018 planteado por la Abogacía del Estado respecto
de las cuestiones que motivaron el Acuerdo del Consejo de Ministros que declaró la
lesividad de la Orden IET/981/2016 de 15 de junio y la Orden TED/1343/2022, de 23 de
diciembre, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de
instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
Adicionalmente, se ha publicado la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las
empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2020 y
se encuentra en fase de tramitación la resolución por la que se establece la retribución
de la actividad de distribución correspondiente al ejercicio 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de la presente resolución se ha llevado a
cabo una estimación de la retribución de las actividades de transporte y distribución de
electricidad siguiendo la metodología de las citadas Circulares 5/2019 y 6/2019.
En la determinación de la retribución al transporte, los costes de inversión se
obtienen por aplicación de los valores unitarios de referencia aprobados por la Orden
IET/2659/2015, de 11 de diciembre, al inventario de instalaciones que han remitido las
empresas, así como el valor real auditado declarado por las mismas, mientras que los
costes de operación y mantenimiento se obtienen por aplicación de los valores unitarios
de operación y mantenimiento fijados en la Circular 7/2019, todo ello de acuerdo con lo
establecido en la Circular 5/2019.
Adicionalmente, para los ejercicios 2022, 2023 y 2024 se han considerado las
declaraciones efectuadas por las empresas transportistas en base a lo establecido en la
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de
transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la
actividad.

cve: BOE-A-2023-26251
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Núm. 307