II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26245)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Lunes 25 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 171437

funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de
Universidad.
7.7 Las referencias a las necesidades y obligaciones docentes y al centro de
adscripción que pueda tener la convocatoria no supondrán derecho de vinculación
exclusiva a tal actividad docente y destino para quien tenga adjudicada la plaza.
Octava. Comisión de Reclamaciones.
8.1 Contra la propuesta de la comisión, las personas admitidas en el concurso
podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad de Vigo, en el plazo
máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en el tablón
de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Vigo. La reclamación se
presentará a través de la sede electrónica (https://sede.uvigo.gal), mediante el
procedimiento SXER - Instancia genérica, dirigida al Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Vigo y con indicación de la referencia de la plaza.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución
definitiva.
8.2 Las reclamaciones que se presenten se anunciarán en el tablón de anuncios de
la sede electrónica de la Universidad de Vigo. Las personas interesadas dispondrán de
un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones en orden al contenido de la
reclamación.
8.3 Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Vigo que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los
aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte de la
Comisión de Selección, de la igualdad de condiciones de los candidatos y candidatas y
de los principios de mérito y de capacidad de los mismos en el procedimiento del
concurso de acceso. Resolverá en el plazo máximo de tres meses, ratificando o no la
propuesta reclamada. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el
momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva
propuesta, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la
Comisión de Reclamaciones.
8.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este
artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.

Devolución de la documentación presentada por las personas aspirantes.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada del servicio de
Personal Docente e Investigador, previa petición de la persona interesada, dentro del
plazo de tres meses a contar desde la finalización del procedimiento o, en su caso,
desde que la resolución impugnada adquiera firmeza. La documentación que no fuese
retirada en dicho plazo será destruida.

Las personas participantes están obligadas a facilitar aquellos datos e información
que la Administración exija para la tramitación e instrucción de este procedimiento y, en
caso de no hacerlo, se les excluirá del proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de personas físicas con
respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con
lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos y de garantía de los derechos digitales, los datos personales que
figuren en dichos documentos serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidad

cve: BOE-A-2023-26245
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Protección de datos.