II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-26248)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la categoría de Auxiliar de Servicios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Lunes 25 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 171462
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
A), B) y C) Los trabajos para las Administraciones Públicas se acreditarán siempre
mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros,
el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de
contratación o nombramientos.
D) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que
se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber
cotizado a la Seguridad Social durante todo el periodo que se alegue en el grupo de
cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.
D) Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o I.A.E. donde
se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como
certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante
todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos,
se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en
la Mutualidad correspondiente.
A estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos
en la Administración Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter
público ni fundaciones.
2.
Titulación Académica y otra formación universitaria oficial
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las
requeridas para el acceso a la categoría/escala objeto de la convocatoria, con un
máximo de 4 puntos de la siguiente forma:
Para el Grupo A, Subgrupo A1:
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario, Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Master Universitario oficial con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario junto con un Master
Universitario habilitante para el ejercicio de una profesión regulada; Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, habilitados para el ejercicio de profesión regulada, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Master Universitario oficial; siempre y cuando este Master no sea el Master habilitante
para el ejercicio de la profesión regulada, requerido en la convocatoria con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
El requisito de acceso será el de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura
Técnica o Ingeniería Técnica, y este apartado se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Master Universitario oficial con 2 puntos.
– Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, distinta de la empleada para el acceso
con 1 punto.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura Técnica
o Ingeniería Técnica, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 0,50 puntos.
cve: BOE-A-2023-26248
Verificable en https://www.boe.es
Para el grupo A, subgrupo A2:
Núm. 307
Lunes 25 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 171462
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
A), B) y C) Los trabajos para las Administraciones Públicas se acreditarán siempre
mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros,
el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de
contratación o nombramientos.
D) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que
se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber
cotizado a la Seguridad Social durante todo el periodo que se alegue en el grupo de
cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.
D) Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o I.A.E. donde
se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como
certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante
todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos,
se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en
la Mutualidad correspondiente.
A estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos
en la Administración Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter
público ni fundaciones.
2.
Titulación Académica y otra formación universitaria oficial
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las
requeridas para el acceso a la categoría/escala objeto de la convocatoria, con un
máximo de 4 puntos de la siguiente forma:
Para el Grupo A, Subgrupo A1:
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario, Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Master Universitario oficial con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario junto con un Master
Universitario habilitante para el ejercicio de una profesión regulada; Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, habilitados para el ejercicio de profesión regulada, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Master Universitario oficial; siempre y cuando este Master no sea el Master habilitante
para el ejercicio de la profesión regulada, requerido en la convocatoria con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
El requisito de acceso será el de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura
Técnica o Ingeniería Técnica, y este apartado se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Master Universitario oficial con 2 puntos.
– Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, distinta de la empleada para el acceso
con 1 punto.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura Técnica
o Ingeniería Técnica, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 0,50 puntos.
cve: BOE-A-2023-26248
Verificable en https://www.boe.es
Para el grupo A, subgrupo A2: