II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-26248)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la categoría de Auxiliar de Servicios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Lunes 25 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 171456
f) Las personas aspirantes con diversidad funcional o diversidad funcional con
enfermedad mental, deberán presentar original y fotocopia para su cotejo o copia
electrónica o fotocopia compulsada de certificación de la Conselleria de Servicios
Sociales, Igualdad y Vivienda u órganos competentes de otras Administraciones
Públicas, que acredite discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así como
su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes
ofertadas.
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que, dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
11.3 Quienes tengan la condición de personal al servicio de cualquier
Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya acreditados para la formalización de su nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración de la que dependieran, con expresión del
número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y circunstancias obrantes en su
hoja de servicios. Si dicha Administración es la Universidat Politècnica de València, la
mencionada certificación se expedirá de oficio por el Servicio de Gestión de Personal, en
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación prevista en el apartado
e) y en su caso la del apartado f).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando se
produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para
ser nombrada personal funcionario de carrera o concurra alguna de las causas de pérdida
de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su
nombramiento o toma de posesión, el rector requerirá del órgano técnico de selección
relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, que sigan a las propuestas,
para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
12.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas aspirantes que
opten a vacantes reservadas a personas con diversidad funcional dentro de esta
convocatoria, podrán solicitar al rector la alteración del orden de prelación por motivos de
dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser
acreditados. El rector decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente
justificado, limitándose a realizar la mínima modificación en el orden de prelación,
necesaria para posibilitar el acceso a un puesto adecuado para la persona con
diversidad funcional.
12.3 Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la
documentación, las personas que lo hubieran superado serán nombradas personal
funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el « Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», con especificación del destino adjudicado, en base al orden de
cve: BOE-A-2023-26248
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 307
Lunes 25 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 171456
f) Las personas aspirantes con diversidad funcional o diversidad funcional con
enfermedad mental, deberán presentar original y fotocopia para su cotejo o copia
electrónica o fotocopia compulsada de certificación de la Conselleria de Servicios
Sociales, Igualdad y Vivienda u órganos competentes de otras Administraciones
Públicas, que acredite discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así como
su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes
ofertadas.
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que, dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
11.3 Quienes tengan la condición de personal al servicio de cualquier
Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya acreditados para la formalización de su nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración de la que dependieran, con expresión del
número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y circunstancias obrantes en su
hoja de servicios. Si dicha Administración es la Universidat Politècnica de València, la
mencionada certificación se expedirá de oficio por el Servicio de Gestión de Personal, en
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación prevista en el apartado
e) y en su caso la del apartado f).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando se
produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para
ser nombrada personal funcionario de carrera o concurra alguna de las causas de pérdida
de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su
nombramiento o toma de posesión, el rector requerirá del órgano técnico de selección
relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, que sigan a las propuestas,
para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
12.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas aspirantes que
opten a vacantes reservadas a personas con diversidad funcional dentro de esta
convocatoria, podrán solicitar al rector la alteración del orden de prelación por motivos de
dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser
acreditados. El rector decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente
justificado, limitándose a realizar la mínima modificación en el orden de prelación,
necesaria para posibilitar el acceso a un puesto adecuado para la persona con
diversidad funcional.
12.3 Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la
documentación, las personas que lo hubieran superado serán nombradas personal
funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el « Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», con especificación del destino adjudicado, en base al orden de
cve: BOE-A-2023-26248
Verificable en https://www.boe.es
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