II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26235)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Lunes 25 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 171272
la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
1.6 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la
Administración de la Universidad puede enmendar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el
procedimiento.
2.
2.1
Requisitos de los candidatos
De carácter general:
a) Tener la ciudadanía de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
de alguno de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la
Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación
de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
descendientes menores de veintiuno años o mayores de edad que sean dependientes.
La acreditación de la nacionalidad y de los demás requisitos exigidos en la convocatoria
deben hacerse mediante los documentos correspondientes, certificados por las
autoridades competentes del país de origen, traducidos a alguna de las dos lenguas
oficiales en Cataluña.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
d) No sufrir ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que impida el
ejercicio de las actividades propias del profesorado universitario y a facultativo
especialista de área.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario en cuyo
puesto se ha sido separado o inhabilitado. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio
de la profesión médica. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en aquel Estado,
circunstancia que debe hacerse constar por declaración responsable.
De carácter específico:
a) Estar en posesión del título de doctorado.
Los títulos que presenten las personas aspirantes que no hayan sido expedidos por
las autoridades educativas españolas, deben estar homologados a los de carácter oficial
en España o reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en
esta materia. Se debe disponer de la homologación o certificado de equivalencia en el
momento de la formalización del nombramiento: (https://seuelectronica.upf.edu/
declaracio-equivalencia-doctor).
b) Estar en posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud que se
especifica en el anexo I y cumplir las exigencias que, en cuanto a su calificación
asistencial, se determinen reglamentariamente, de conformidad con el artículo 105 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
c) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo establecido en los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera,
segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
cve: BOE-A-2023-26235
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 307
Lunes 25 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 171272
la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
1.6 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la
Administración de la Universidad puede enmendar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el
procedimiento.
2.
2.1
Requisitos de los candidatos
De carácter general:
a) Tener la ciudadanía de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
de alguno de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la
Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación
de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
descendientes menores de veintiuno años o mayores de edad que sean dependientes.
La acreditación de la nacionalidad y de los demás requisitos exigidos en la convocatoria
deben hacerse mediante los documentos correspondientes, certificados por las
autoridades competentes del país de origen, traducidos a alguna de las dos lenguas
oficiales en Cataluña.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
d) No sufrir ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que impida el
ejercicio de las actividades propias del profesorado universitario y a facultativo
especialista de área.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario en cuyo
puesto se ha sido separado o inhabilitado. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio
de la profesión médica. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en aquel Estado,
circunstancia que debe hacerse constar por declaración responsable.
De carácter específico:
a) Estar en posesión del título de doctorado.
Los títulos que presenten las personas aspirantes que no hayan sido expedidos por
las autoridades educativas españolas, deben estar homologados a los de carácter oficial
en España o reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en
esta materia. Se debe disponer de la homologación o certificado de equivalencia en el
momento de la formalización del nombramiento: (https://seuelectronica.upf.edu/
declaracio-equivalencia-doctor).
b) Estar en posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud que se
especifica en el anexo I y cumplir las exigencias que, en cuanto a su calificación
asistencial, se determinen reglamentariamente, de conformidad con el artículo 105 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
c) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo establecido en los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera,
segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
cve: BOE-A-2023-26235
Verificable en https://www.boe.es
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