III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-26249)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Lunes 25 de diciembre de 2023

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– Proporcionar la información complementaria y los medios materiales indispensables
que precise el estudiante para la realización de las prácticas y estimular el
aprovechamiento del mismo.
– Visar, a la finalización de las prácticas, una memoria final realizada por el
Estudiante que remitirán a la Secretaría Técnica del Programa para su traslado al tutor
académico de la Universidad.
– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
Estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
Octava.

Rescisión anticipada de la práctica.

ICEX se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del Estudiante
por:
– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos
expuestos en su solicitud.
– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el
Estudiante.
– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.
– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza
mayor que impida la realización de alguna de las actividades.
– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del Estudiante.
– Por incumplimiento, a juicio de ICEX, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
ICEX, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
Estudiante, informará de tal decisión a éste y a la Universidad.
Novena.

Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos
por unanimidad.
Por parte de la Universidad, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva.
– La persona titular de la Dirección Técnica.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y
ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes:
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio.
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente Convenio y, en
consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios
aconsejables para la mejor ejecución del Programa.

cve: BOE-A-2023-26249
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Formación o de la Subdirección de
la Dirección Ejecutiva de Formación, o persona en la que ésta delegue.
– La persona titular del Departamento de Becas o la persona en la que ésta delegue.