III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-26250)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de la Comunitat Valenciana, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de diciembre de 2023

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b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por
tanto, de la posibilidad de resolver el convenio será tomada por la Comisión de
Seguimiento.
d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se
tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya
incurrido la Parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento
de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos
justificados. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución del convenio, las
Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se
encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera
contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo
a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización
del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas
actividades en curso.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para
su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse de la misma,
se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante, la Comisión de
Seguimiento) integrada por dos (2) representantes designados por la Generalitat y otros
dos (2) designados por ICEX.
Por parte de la Generalitat, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección General de Internalización o la persona en quien
ésta expresamente delegue.
– La persona titular de la jefatura del Área de Promoción de la Unidad IVACE
Internacional o la persona en quien ésta expresamente delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Cooperación Institucional y Empresarial o la
persona en quien ésta expresamente delegue.
– La persona titular del departamento de Marketing o la persona en quien ésta
expresamente delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al
menos diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho
a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo
a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de

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Núm. 307