II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26238)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, conjunta de la Universidad de Extremadura y la Junta de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Lunes 25 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 171309

disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni
psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesor/a de Universidad, expedido por el Servicio de Prevención de la Universidad de
Extremadura.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, mediante
expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no
estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la
Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de
procedencia.
c) Declaración de no presentar incompatibilidad en el caso de venir desempeñando
alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
d) En aquellos casos contemplados en el punto 2.2, la acreditación del nivel C1 del
idioma castellano, según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
Los españoles y españolas que tuvieran la condición de funcionario o funcionaria de
carrera no necesitan justificar los documentos y requisitos de los apartados a) y b)
debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan,
acreditativa de su condición funcionarial y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios, excepto el personal perteneciente a la Universidad de Extremadura.
Duodécima.

Nombramiento y toma de posesión.

12.1 El nombramiento como miembro de los cuerpos docentes universitarios será
efectuado por el Rector, una vez que la persona seleccionada haya cumplimentado los
requisitos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza, señalando el cuerpo y área de conocimiento, así como el
departamento al que se adscribe.
12.2 En el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de la persona
seleccionada deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate,
con los derechos y deberes que le son propios.
Norma final.

Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Acceso resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en
los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, las personas interesadas tienen derecho en cualquier
momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando copia de su documento nacional de
identidad o equivalente, a la Secretaría General de la Universidad de Extremadura, Avda.
Elvas, s/n, 06006 Badajoz.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día
siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Extremadura.

cve: BOE-A-2023-26238
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Decimotercera.