V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38716)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación Subestación Laja Blanca 30/220 KV y línea subterránea de alta tensión 220 KV, en el término municipal de Arico. Expediente ER190023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 62816
En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la
reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y
planificación energética aplicables.
De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,
EL JEFE DE SECCIÓN COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES
Francisco Javier Guerra Jorge
Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º.- Conceder a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L., autorización
administrativa de la instalación denominada Subestación Laja Blanca 30/220 kV y
línea subterránea de alta tensión 220 kV en el término municipal de Arico, cuyas
características se indican en el apartado PRIMERO de la presente Resolución.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y
puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones
referidas en la presente resolución y en las siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Se deberá cumplir con los condicionantes establecidos en la
Declaración de Impacto Ambiental, que se transcriben en el expositivo 2.4.
Tercera.- Cualquier alteración sustancial de las características de la Instalación
Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones
recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en
cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite
administrativo.
Cuarta.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a
partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual,
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los
artículos 12 y 14 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a
la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si
transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga
justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de
las Administraciones Públicas.
Quinta.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de
los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o
autorización de paso por parte del peticionario.
cve: BOE-B-2023-38716
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Sábado 23 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 62816
En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la
reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y
planificación energética aplicables.
De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,
EL JEFE DE SECCIÓN COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES
Francisco Javier Guerra Jorge
Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º.- Conceder a Sistemas Energéticos Finca San Juan, S.L., autorización
administrativa de la instalación denominada Subestación Laja Blanca 30/220 kV y
línea subterránea de alta tensión 220 kV en el término municipal de Arico, cuyas
características se indican en el apartado PRIMERO de la presente Resolución.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y
puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones
referidas en la presente resolución y en las siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Se deberá cumplir con los condicionantes establecidos en la
Declaración de Impacto Ambiental, que se transcriben en el expositivo 2.4.
Tercera.- Cualquier alteración sustancial de las características de la Instalación
Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones
recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en
cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite
administrativo.
Cuarta.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a
partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual,
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los
artículos 12 y 14 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a
la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si
transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga
justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de
las Administraciones Públicas.
Quinta.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de
los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o
autorización de paso por parte del peticionario.
cve: BOE-B-2023-38716
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306