II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario del servicio de salud. (BOE-A-2023-26135)
Resolución 400/38499/2023, de 18 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023
2.

Sec. II.B. Pág. 170876

Formación (máximo, 10 puntos).

Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de los siguientes apartados:
2.1

Formación continuada (máximo, 7,50 puntos).

Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido
se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén
organizados por el Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas en este anexo I.
Se valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,50 puntos por cada
crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en
un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
2.2

Docencia (máximo, 2,50 puntos).

Por impartir cursos de formación continuada para el empleo cuyo contenido se
encuentre relacionado directamente con la categoría a la que opta, y sean organizados
por el Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas en este anexo I: 0,050 puntos
por cada 10 horas de formación impartida. Si de un mismo curso realizado se impartieran
varias ediciones en un período de un año, solo se baremará una vez.
3.

Méritos y condecoraciones (máximo 2,5 puntos).

Deberán acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial.
a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 1,50 puntos.
b) Por la Medalla conmemorativa de la Operación Balmis: 1,25 puntos.
c) Por cada Mención Honorífica: 0,50 puntos.

1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante,
excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las
sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la
jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de treinta días naturales. Para el cómputo de los
servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30,
despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30.
4. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez
Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, y el HGD de Zaragoza, se acreditarán
mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civila aquellos candidatos
que superen la fase de oposición. Los servicios prestados en el sistema Nacional de
Salud se certificarán por la autoridad competente en el mismo, acompañados de copias
del nombramiento como empleado público. En el caso de la Sanidad privada el
certificado irá acompañado de copias de los contratos de trabajo. En todos los casos
deberá acompañarse del informe de vida laboral, que será condición imprescindible para
la valoración de la experiencia laboral recogida en el punto 1.

cve: BOE-A-2023-26135
Verificable en https://www.boe.es

Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente: