II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26149)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Universidad de País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se corrigen errores en la de 15 de noviembre de 2023, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Bilbao.
En la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de concursantes admitidos y
excluidos se hará constar que el acto de presentación se anunciará en la página web de
la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
4.5 No se podrá interponer recurso alguno contra la relación definitiva de admitidos
y excluidos, si la persona interesada no hubiese interpuesto reclamación contra la
relación provisional, por tratarse de un acto firme y consentido.
5.

Comisiones de acceso

5.1 Las comisiones de acceso están formadas por los miembros que figuran en el
anexo II de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado.
En los concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de instituciones
sanitarias vinculadas a plazas docentes del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de
Universidad dos de las o los vocales de la comisión, que serán Doctoras o Doctores,
deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para
concursar a la plaza y serán elegidos por sorteo público por la Institución Sanitaria
correspondiente.
5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra de manera sobrevenida, causa justificada de fuerza mayor que impida
su actuación como miembro de la misma. En ese caso, la apreciación de la causa
alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá en el plazo de cinco días
hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
5.3 Asimismo, las y los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión, o
éstos abstenerse, en el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación de
los previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En los casos en que se aprecie alguna causa de abstención, recusación o de
cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la comisión titular,
éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los
supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad
entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la
comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de
una nueva comisión.
El plazo para recusar a los miembros de la comisión de acceso será de un mes
desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (publicado en la propia
convocatoria de concurso), salvo que la persona interesada acredite haber tenido
conocimiento de forma sobrevenida del motivo de recusación o un motivo sobrevenido,
en el que el plazo empezará a contar desde que el candidato haya tenido conocimiento
del motivo de recusación.
5.4 La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo
por la presidencia de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes del
mismo con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la sesión. La
convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en la
página web de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, así como en
el tablón de anuncios del lugar en que vayan a desarrollarse las pruebas. Si todas las y
las vocales titulares de la Comisión estuvieran presentes en el acto de la constitución, no
se presentarán las y los vocales suplentes.
5.5 Para la válida constitución será necesaria la participación de cinco miembros.
En el caso de que un miembro de la comisión titular pasará a la situación de
excedencia voluntaria o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionaria
o funcionario lo suplirá su respectivo sustituto. En el caso de no ser posible, lo sustituirá

cve: BOE-A-2023-26149
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Núm. 306