II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26149)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Universidad de País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se corrigen errores en la de 15 de noviembre de 2023, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 170916

Número de C/C: ES73 2095 0292 94 3239002233.
Las y los concursantes que efectúen el pago mediante giro postal o telegráfico
deberán dirigirlo a la Sección de Convocatorias y Concursos, apartado de correos 1.397,
48080 Bilbao.
Serán excluidas las candidaturas que no hayan abonado la precitada cuantía de la
tasa dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, no concediéndose
plazo alguno adicional para el abono o complemento de las mismas.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la Rectora.
2.2

Requisitos específicos:

2.2.1 El acceso a las plazas de catedráticos y catedráticas de Universidad por turno
libre, viene regulado en el apartado primero del art.68 y en el apartado primero del art.71
de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Será necesario el
cumplimiento de las siguientes condiciones para acceder los concursos para el acceso a
plazas de los cuerpos docentes universitarios:
a) La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de
transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el
conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades.
Las universidades podrán establecer en la convocatoria otros méritos a valorar.
b) Las comisiones de selección estarán integradas por una mayoría de miembros
externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto del
profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada.
Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal
investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la
normativa interna.
c) Se aplicará una reserva en el cómputo anual, de un mínimo del 15 por ciento del
total de plazas que oferten las universidades para los cuerpos docentes de Universidad y
el personal permanente laboral, para la incorporación de personal investigador doctor
que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e
Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como
investigador/a establecido/a (R3). Las plazas objeto de reserva que queden vacantes se
podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año.

2.2.2.1 Conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5
de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio) o con la aportación de títulos equivalentes al nivel
C1 del Marco Común Europeo de referencia de las Lenguas (BOPV de 15 de noviembre
de 2010).
En este supuesto tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos
con anterioridad a la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso.
2.2.2.2 Conforme a lo establecido en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de
reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la
acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (BOPV de 16 de abril
de 2012).
2.2.3 En las plazas en las que se establezca como requisito el conocimiento de un
idioma no oficial, éste se acreditará de la siguiente manera:
2.2.3.1 En la forma establecida por la Normativa sobre la obtención de la
acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales, aprobada por el Consejo de
Gobierno de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en sesión
de 24 de junio de 2010 (BOPV de 2 de diciembre de 2010).

cve: BOE-A-2023-26149
Verificable en https://www.boe.es

2.2.2 En las plazas con perfil lingüístico bilingüe se acreditará de la siguiente
manera la capacidad para la docencia en lengua vasca: