I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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medio de telecomunicación, siempre que la Parte requirente envíe la solicitud original al
mismo tiempo».
– NITI 20030128200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA
RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA
COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS.
Estrasburgo, 28 de enero de 2003. BOE: 30-01-2015, n.° 26 y 28-02-2015, n.° 51.
ISLANDIA.
30-03-2023 RESERVAS.
«La Representación Permanente de Islandia ante el Consejo de Europa tiene el
honor de hacer referencia a su nota de 11 de enero de 2023, en la que Islandia notificaba
el depósito de su instrumento de ratificación del Protocolo adicional al Convenio sobre la
ciberdelincuencia (el "Protocolo adicional").
La Representación Permanente de Islandia desea informar al Secretario General de
que, debido a un error humano, las reservas de Islandia al Protocolo adicional no se
incluyeron en la nota de 11 de enero de 2023. Con ocasión de la aprobación de las
modificaciones legislativas para la trasposición del Protocolo adicional al Derecho
islandés, en el informe explicativo que acompañaba a la ley se indicó que Islandia tenía
la intención de formular determinadas reservas al Protocolo adicional.
Por consiguiente, para corregir dicho error, Islandia comunica a la Secretaria General
del Consejo de Europa, en su condición de Depositario del Convenio, lo siguiente:
De conformidad con el apartado 3 del artículo 3 del Protocolo, Islandia se reserva el
derecho de no aplicar el apartado 1 a aquellos casos de discriminación respecto de los
cuales, a la luz de los principios establecidos en su ordenamiento jurídico interno en
materia de libertad de expresión, no pueda prever los recursos eficaces a que se refiere
en el apartado 2.
De conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Protocolo, como
consecuencia de principios establecidos en su sistema jurídico nacional relativos a la
libertad de expresión, Islandia se reserva el derecho de no aplicar, en todo o en parte, el
apartado 1 del artículo 5.
De conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 6, como consecuencia de
principios establecidos en su sistema jurídico nacional relativos a la libertad de
expresión, Islandia se reserva el derecho de no aplicar, en todo o en parte, el apartado 1
del artículo 6.
Islandia se disculpa sinceramente por cualquier inconveniente que dicho error pueda
haber ocasionado y desea reiterar su compromiso con el Protocolo adicional.»
ESLOVAQUIA.

– NITI 20030515200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 15 de mayo de 2003. BOE: 07-03-2011, n.° 56 y 08-04-2011, n.° 84.
PAÍSES BAJOS.
19-04-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS
DESDE EL 01-08-2023.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

28-06-2023 RATIFICACIÓN.
01-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.