I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
237 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170379

POLONIA.
22-09-2023 ADHESIÓN.
21-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20131010200.
Convenio de Minamata sobre el Mercurio.
Kumamoto, 10 de octubre de 2013. BOE: 29-01-2022, n.° 25.
BELICE.
12-06-2023 ADHESIÓN.
10-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.
MALAUI.
23-06-2023 RATIFICACIÓN.
21-09-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«... el Gobierno de la República de Malawi... declara lo siguiente:
a) de conformidad con el párrafo 2 del artículo 25 del Convenio, respecto de
cualquier controversia sobre la interpretación o la aplicación del presente Convenio,
reconoce como obligatorios, en relación con cualquier Parte que acepte la misma
obligación, los dos medios para la solución de controversias previstos en dicho párrafo; y
b) de conformidad con el párrafo 5 del artículo 30 del Convenio, una enmienda de
un anexo del Convenio solo entrará en vigor con respecto a Malawi una vez que haya
depositado su instrumento de ratificación o adhesión con respecto a dicha enmienda...»
GEORGIA.
17-07-2023 RATIFICACIÓN.
15-10-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«a)

En relación con el párrafo 2 del artículo 25:

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 25 del Convenio, Georgia reconoce
como obligatorios los dos medios para la solución de controversias previstos en dicho
párrafo en relación con cualquier Parte que acepte el medio o los dos medios para la
solución de controversias;
En relación con el párrafo 5 del artículo 30:

Georgia declara que, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 30 del Convenio,
una enmienda de un anexo del Convenio solo entrará en vigor con respecto a Georgia
una vez que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión con respecto a dicha enmienda;
c)

En relación con la aplicación del Convenio:

Georgia declara que el presente Convenio y sus anexos comenzarán a aplicarse, en
relación con las regiones georgianas de Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur (ocupadas por
la Federación de Rusia tras su agresión militar ilegal), cuando se restablezca plenamente
la jurisdicción de facto de Georgia sobre los territorios ocupados.»

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

b)