I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170356

PERÚ.
19-06-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2023/154.
La Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus
atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de las Naciones Unidas, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.°
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 071-2023-PCM, de fecha 7 de junio de 2023, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue prorrogado
mediante Decreto Supremo n.° 048-2023-PCM; por el plazo de sesenta (60) días
calendario a partir del 10 de junio de 2023, en el departamento de Puno. El motivo de la
declaratoria del estado de emergencia es continuar con el fortalecimiento de la lucha
frontal contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos,
que constituyen una amenaza a la paz, seguridad y metas trazadas por el Gobierno
Nacional.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas se vale de esta
oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de
la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida
consideración.
Nueva York, 19 de junio de 2023.»
PERÚ.
17-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2023/163.

– Mediante Decreto Supremo n.° 073-2023-PCM, publicado el 16 de junio del 2023,
el Estado. peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional declarado mediante
Decreto Supremo No 23-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir
del 18 de junio de 2023, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del
departamento de Loreto. El motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de
organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en
la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra
informar lo siguiente: