I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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CANADÁ.
28-08-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36.
«Nota n.º PRMNY-12403.
La Misión Permanente de Canadá ante las Naciones Unidas en Nueva York saluda
atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en relación con el Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia, tiene el honor de comunicarle que la declaración de
Canadá en virtud del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto, de 10 de mayo de 1994,
queda sustituida, con efectos inmediatos, por la declaración anexa.
La Misión Permanente de Canadá ante las Naciones Unidas en Nueva York
aprovecha la ocasión para reiterar a su Secretario General la expresión de su más alta
consideración.
Nueva York, 28 de agosto de 2023.
En nombre del Gobierno de Canadá:

a) las controversias respecto de las cuales las partes hayan convenido o
convengan en recurrir a otros mecanismos de arreglo pacífico de controversias;
b) las controversias con el Gobierno de cualquier Estado que sea o haya sido
miembro de la Commonwealth, que se resolverán de la forma en que las partes hayan
convenido o convengan;
c) las controversias relativas a asuntos que, con arreglo al derecho internacional,
sean competencia exclusiva de Canadá;
d) las controversias en las que cualquiera de las partes haya aceptado la
jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia exclusivamente a los efectos
de dichas controversias o en relación con ellas; o cuando el reconocimiento de la
jurisdicción obligatoria de la Corte en representación de una parte en la controversia se
haya depositado o ratificado con menos de doce meses de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud por la que se someta la controversia a la Corte;
e) las controversias o reclamaciones que el Estado o Estados en cuestión no hayan
comunicado por escrito a Canadá, también en lo que respecta a la intención de someter
la controversia o la reclamación a la Corte si no se alcanza una solución amistosa, al
menos seis meses antes de someter la controversia o reclamación a la Corte. y
f) las controversias derivadas de las medidas de conservación y gestión, o
relacionadas con ellas, adoptadas por Canadá respecto a las embarcaciones que
pesquen en la zona de regulación de la NAFO, definida en el Convenio sobre la futura
cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (1978), y el
cumplimiento de dichas medidas.
3) El Gobierno de Canadá se reserva asimismo el derecho a completar, modificar o
retirar en todo momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de la
Organización de las Naciones Unidas, las reservas arriba formuladas o cualquier otra
reserva que pudiera formular posteriormente, surtiendo efecto dichas reservas
complementarias, modificaciones o retiradas a partir de la mencionada notificación.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

1) Comunico que por la presente doy por terminado el reconocimiento por Canadá
de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, que ha surtido efecto
hasta ahora en virtud de la declaración formulada el 10 de mayo de 1994 en aplicación
del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte.
2) Declaro que el Gobierno de Canadá reconoce como obligatoria ipso facto, sin
necesidad de convenio específico y bajo condición de reciprocidad la jurisdicción de la
Corte Internacional de Justicia, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36 de
su Estatuto, hasta que se notifique la terminación de dicho reconocimiento, en todas las
controversias planteadas a partir del 10 de mayo de 1994 respecto a situaciones o
hechos posteriores a tal fecha, excepto en los supuestos siguientes: