I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

N.º

Otra jurisdicción
contratante

Título

Sec. I. Pág. 170519

Instrumento
original/por el que se
modifica

Fecha de la
firma

Fecha de
entrada en
vigor

71

Convenio entre la República de Austria y la República Bolivariana
de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la elusión
Venezuela.
y evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el
patrimonio.

Original.

12.5.2006

17.3.2007

72

Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el
Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio.

Original.

2.6.2008

1.1.2010

Artículo 3.

Vietnam.

Entidades transparentes.

Reserva:
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva:
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 5.

Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Austria
opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Austria
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una
de estas disposiciones.
Otra jurisdicción contratante

Disposición

1

Bélgica.

Artículo 23.1.

5

China.

Artículo 24.2.

7

Chipre.

Artículo 23.1.

11

Francia.

Artículo 23.2.

13

Grecia.

Artículo 23.2.

15

Hungría.

Artículo 22.1.

16

India.

Artículo 23.2.

22

Luxemburgo.

Artículo 20.1.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

Número del
convenio en el
listado