I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 170506

Fragmentación de contratos.

No se formulan reservas.
Artículo 15.

Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

No se formulan reservas.
Artículo 16.

Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el
listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Túnez
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de
cada una de estas disposiciones.
Otra jurisdicción contratante

Disposición

1

Sudáfrica.

Artículo 24.1, primera frase.

2

Bélgica.

Artículo 25.1, primera frase.

3

Burkina Faso.

Artículo 24.1, primera frase.

4

Camerún.

Artículo 24.1.

5

Canadá.

Artículo 24.1, primera frase.

6

China.

Artículo 25.1, primera frase.

7

Corea.

Artículo 24.1, primera frase.

8

Dinamarca.

Artículo 25.1, primera frase.

9

Egipto.

Artículo 25.1, primera frase.

10

España.

Artículo 25.1.

11

Francia.

Artículo 41.1.

12

Grecia.

Artículo 24.1, primera frase.

13

Hungría.

Artículo 24.1, primera frase.

14

Italia.

Artículo 24.1, primera frase.

15

Kuwait.

Artículo 25.1, primera frase.

16

Luxemburgo.

Artículo 25.1, primera frase.

17

Malta.

Artículo 24.1, primera frase.

18

Pakistán.

Artículo 24.1, primera frase.

19

Países Bajos.

Artículo 24.1, primera frase.

20

Polonia.

Artículo 24.1, primera frase.

21

Portugal.

Artículo 24.1, primera frase.

22

Chequia.

Artículo 25.1, primera frase.

23

Rumanía.

Artículo 27.1, primera frase.

24

Reino Unido.

Artículo 24.1.

25

Senegal.

Artículo 26.1, primera frase.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

Número del
convenio en el
listado