I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Otra jurisdicción
contratante

N.º

Título

55

Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de
asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta entre
los Estados de la Unión del Magreb Árabe.

UMA.

56

Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el
Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta.

Singapur.

Artículo 3.

Sec. I. Pág. 170493

Instrumento
original/por el que se
modifica

Fecha de la
firma

Fecha de
entrada en
vigor

Original.

23.7.1990

14.7.1993

Original.

27.2.2018

17.12.2019

Entidades transparentes.

Reserva:
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Túnez se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 4.

Entidades con doble residencia.

Reserva:
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Túnez se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Túnez opta
por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Túnez
considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna
reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción
mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo
correspondiente.

Texto del preámbulo

1

Sudáfrica.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

2

Bélgica.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y
prevenir el fraude y la evasión en materia de impuestos sobre la
renta y el patrimonio,»

3

Burkina Faso.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición
en materia de impuestos sobre la renta,»

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

Número del
convenio Otra jurisdicción
en el
contratante
listado