I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras
jurisdicciones.
Reserva:
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte
a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva:
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de
acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva:
En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de
exenciones de actividades concretas.
Reserva:
En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 14.

Fragmentación de contratos.

Reserva:
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales a los
que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c),
y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de
Finlandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las

cve: BOE-A-2023-26102
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