I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Número del
convenio en el
listado

Otra jurisdicción contratante

Sec. I. Pág. 170476

Disposición

59

República Oriental del Uruguay.

Apartado 3.a) a 3.c) del
Protocolo.

61

República de Uzbekistán.

Artículos 11.8 y 12.7.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva:
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos
asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Retirada de reserva con posterioridad a la ratificación:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.9 del Convenio, la República de Finlandia
retira la reserva formulada al amparo del artículo 9.6.a) del Convenio. El Depositario recibió
la notificación de esta retirada el 27 de junio de 2023 y la comunicó ese mismo día.
HISTORIAL
Hasta que se depositó la notificación de la retirada de la reserva, la República de Finlandia había
formulado la siguiente reserva:
En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no
aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación adicional posterior a la ratificación:
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.6 del Convenio, y en virtud de lo dispuesto
en el artículo 9.8 del mismo, la República de Finlandia considera que los siguientes
convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

Número del
convenio en el
listado

Otra jurisdicción contratante

Disposición

Fecha de recepción/comunicación

5

República de Armenia

Artículo 13.2

Recepción: 27.6.2023
Comunicación: 27.6.2023

6

Australia

Artículo 13.4

Recepción: 27.6.2023
Comunicación: 27.6.2023

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.6 del Convenio, y en virtud de lo dispuesto
en el artículo 9.7 del mismo, la República de Finlandia considera que los siguientes
convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se
señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El
Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a
continuación.