I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
237 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Número del
convenio en el
listado

Otra jurisdicción contratante

Sec. I. Pág. 170460

Disposición

43

Estado de Qatar.

Artículo 25.1, segunda frase.

44

Rumanía.

Artículo 26.1, segunda frase.

45

Federación de Rusia.

Artículo 26.1, segunda frase.

46

Serbia y Montenegro (República de
Serbia).

Artículo 26.1, segunda frase.

47

República de Singapur.

Artículo 25.1, segunda frase.

48

República Eslovaca.

Artículo 26.1, segunda frase.

49

Reino de España.

Artículo 26.1, segunda frase.

50

Suiza.

Artículo 25.1, segunda frase.

51

Reino de Tailandia.

Artículo 25.1, segunda frase.

52

República de Turquía.

Artículo 25.1, segunda frase.

53

Ucrania.

Artículo 26.1, segunda frase.

54

Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 24.1, segunda frase.

56

Estados Unidos de América.

Artículo 25.1, segunda frase.

57

República de Uzbekistán.

Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del
preámbulo acordado en el Convenio:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de
Eslovenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las
descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado

Otra jurisdicción contratante

6

Reino de Bélgica.

9

Canadá.

50

Suiza.

51

Reino de Tailandia.

55

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de
Eslovenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las
descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio en el listado

Artículo 17.

Reino de Bélgica.

Ajustes correlativos.

Reserva:
En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

6

Otra jurisdicción contratante