I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 170458

Procedimiento amistoso.

Reserva:
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el
derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales
comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la
resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando
que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de
aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de
cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las
acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden
implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal
comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno
de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la
jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en
el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no
discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción
contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción
contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad
competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la
autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no
considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de
Eslovenia considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por
la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben
presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera
notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones
del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del
apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del
convenio en el
listado

Otra jurisdicción contratante

Disposición

9

Canadá.

Artículo 25.1, segunda frase.

27

República Italiana.

Artículo 26.1, segunda frase.

Número del
convenio en el
listado

Otra jurisdicción contratante

Disposición

1

República de Albania.

Artículo 26.1, segunda frase.

2

República de Armenia.

Artículo 25.1, segunda frase.

3

República de Austria.

Artículo 26.1, segunda frase.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de
Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que
los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse
en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de
la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio
fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de
cada una de estas disposiciones.