I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Número del
convenio en el
listado

Otra jurisdicción contratante

Sec. I. Pág. 170452

Disposición

55

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Artículo 13.2.
Norte.

56

Estados Unidos de América.

Artículo 13.2.

57

República de Uzbekistán.

Artículo 13.4.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte
a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva:
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de
acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Eslovenia
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada
una de estas disposiciones.
Otra jurisdicción contratante

Disposición

1

República de Albania.

Artículo 5.5.

2

República de Armenia.

Artículo 5.5.

3

República de Austria.

Artículo 5.5.

4

República de Azerbaiyán.

Artículo 5.5.

5

República de Bielorrusia.

Artículo 5.5.

6

Reino de Bélgica.

Artículo 5.5.

7

Bosnia y Herzegovina.

Artículo 5.5.

8

República de Bulgaria.

Artículo 5.6.

9

Canadá.

Artículo 5.5.

10

República Popular China.

Artículo 5.5.

11

República de Croacia.

Artículo 5.5.

12

República de Chipre.

Artículo 5.5.

13

República Checa.

Artículo 5.5.

14

Reino de Dinamarca.

Artículo 5.5.

15

República Árabe de Egipto.

Artículo 5.5.a).

16

República de Estonia.

Artículo 5.5.

17

República de Finlandia.

Artículo 5.5.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

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convenio en el
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