I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170450

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos
asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva:
En virtud del artículo 9.6.e) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el
derecho a no aplicar el artículo 9.1.b) a sus convenios fiscales comprendidos que ya
contengan una disposición similar a la descrita en el apartado 1 aplicable a la
enajenación de derechos distintos a las acciones. Los siguientes convenios contienen
disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
Número del
convenio en el
listado

Otra jurisdicción contratante

Disposición

1

República de Albania.

Artículo 13.2.

2

República de Armenia.

Artículo 13.4.

4

República de Azerbaiyán.

Artículo 13.4.

5

República de Bielorrusia.

Artículo 13.4.

8

República de Bulgaria.

Artículo 13.2.

9

Canadá.

Artículo 13.4.b).

15

República Árabe de Egipto.

Artículo 13.2.

18

República Francesa.

Artículo 13.1.b).

19

Georgia.

Artículo 13.2.

21

República de Hungría.

Artículo 13.2.

22

Islandia.

Artículo 13.2.

26

Estado de Israel.

Artículo 13.2.

30

República de Kosovo.

Artículo 13.4.

37

República de Moldavia.

Artículo 13.2.

40

Reino de Noruega.

Artículo 13.4.

42

República Portuguesa.

Artículo 13.2.

50

Suiza.

Artículo 13.4.

54

Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 13.4.

55

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Artículo 13.2.
Norte.

56

Estados Unidos de América.

Artículo 13.2.

57

República de Uzbekistán.

Artículo 13.4.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Eslovenia
opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Eslovenia
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una
de estas disposiciones.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales: