I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
237 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Número del convenio en el listado

Sec. I. Pág. 170448

Otra jurisdicción contratante

47

República de Singapur.

48

República Eslovaca.

49

Reino de España.

50

Suiza.

51

Reino de Tailandia.

52

República de Turquía.

53

Ucrania.

55

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

56

Estados Unidos de América.

57

República de Uzbekistán.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de
Eslovenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito
de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de
las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del
apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del
convenio en el
listado

Otra jurisdicción contratante

Disposición

18

República Francesa.

Artículos 10.7, 11.8 y 12.9.

50

Suiza.

Protocolo 4.

55

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4.
Norte.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

Número del
convenio en el
listado

Otra jurisdicción contratante

Disposición

1

República de Albania.

Artículo 10.2.a).

2

República de Armenia.

Artículo 10.2.a).

3

República de Austria.

Artículo 10.2.a).

6

Reino de Bélgica.

Artículo 10.2.a).

7

Bosnia y Herzegovina.

Artículo 10.2.a).

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Eslovenia
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A
continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas
disposiciones.