I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 170442

Entidades transparentes.

Reserva:
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 4.

Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República de Eslovenia
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A
continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas
disposiciones.
Otra jurisdicción contratante

Disposición

1

República de Albania.

Artículo 4.3.

2

República de Armenia.

Artículo 4.3, Protocolo 1.

3

República de Austria.

Artículo 4.3.

4

República de Azerbaiyán.

Artículo 4.3.

5

República de Bielorrusia.

Artículo 4.3.

6

Reino de Bélgica.

Artículo 4.3.

7

Bosnia y Herzegovina.

Artículo 4.3.

8

República de Bulgaria.

Artículo 4.3.

9

Canadá.

Artículos 4.3 y 4.4.

10

República Popular China.

Artículo 4.3.

11

República de Croacia.

Artículo 4.3.

12

República de Chipre.

Artículo 4.3.

13

República Checa.

Artículo 4.3.

14

Reino de Dinamarca.

Artículo 4.3.

15

República Árabe de Egipto.

Artículo 4.3.

16

República de Estonia.

Artículo 4.3, Protocolo 1.

17

República de Finlandia.

Artículo 4.3.

18

República Francesa.

Artículo 4.3.

19

Georgia.

Artículo 4.3.

20

República Helénica.

Artículo 4.3.

21

República de Hungría.

Artículo 4.3.

22

Islandia.

Artículo 4.3.

23

República de la India.

Artículo 4.3.

24

República Islámica de Irán.

Artículo 4.3.

25

Irlanda.

Artículo 4.3.

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

Número del
convenio en el
listado