I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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Considerando que, según el apartado 6 del artículo 28 del Convenio modificado, dos
Partes o más podrán acordar que este surtirá efecto sobre la asistencia administrativa
relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;
Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, las jurisdicciones solo
podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales
de la jurisdicción receptora respecto de los que dicho instrumento surta efectos y que,
por tanto, las jurisdicciones remitentes en las que este acabe de entrar en vigor en
determinado año solo podrán proporcionar asistencia administrativa a jurisdicciones
receptoras con respecto a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero
del año siguiente o las obligaciones fiscales nacidas a partir de esa fecha;
Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con
el CRS MCAA, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes
información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha
prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se
aplique otra fecha de efecto;
Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del
Convenio modificado y al CRS MCAA, las Partes nuevas de aquel podrán facilitar a las
Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones
fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran
que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;
Admitiendo que, a la luz de la información recibida en virtud del artículo 6 del
Convenio modificado y según el CRS MCAA, la jurisdicción receptora puede presentar
posteriormente a la jurisdicción remitente solicitudes de información relativas al mismo
periodo de referencia sobre el que esta última haya intercambiado información
automáticamente de acuerdo con el CRS MCAA;
Confirmando que la capacidad de una jurisdicción para facilitar información
relacionada con el Estándar Común de Comunicación de Información ("CRS", por sus
siglas en inglés), a tenor del artículo 6 del Convenio modificado y según el CRS MCAA,
así como en respuesta a solicitudes realizadas posteriormente, conforme al artículo 5 de
aquel, se regirá por lo previsto en el CRS MCAA, incluidas las disposiciones relativas a
los periodos de referencia pertinentes de la jurisdicción remitente, independientemente
de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora a los
que corresponda la información;
Tailandia declara que el Convenio modificado se aplicará con arreglo al CRS MCAA a
la asistencia administrativa en virtud de este último entre Tailandia y las demás partes de
dicho Convenio modificado que hayan emitido declaraciones análogas,
independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de la
jurisdicción receptora a los que corresponda la información.
Tailandia declara que el Convenio modificado también se aplicará a la asistencia
administrativa en virtud del artículo 5 de dicho instrumento entre Tailandia y las demás
Partes del mismo que hayan emitido declaraciones análogas, independientemente de los
periodos impositivos o las obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora a los que
corresponda la información, siempre que tal asistencia se refiera a las solicitudes
realizadas posteriormente relativas a información intercambiada según el CRS MCAA
sobre periodos de referencia de la jurisdicción remitente en los que este surta efecto.»

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
MUTUA EN MATERIA FISCAL.
París, 27 de mayo de 2010. BOE: N.º 276 de 16-11-2012.

cve: BOE-A-2023-26102
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– NITI 20100527200.