I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170427

Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas,
independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o
territorio receptor a que se refiere dicha información.
La presente declaración tiene una aplicación territorial limitada y se aplica
únicamente a Montserrat. Para evitar cualquier duda, se respeta la relación
constitucional entre el Reino Unido y sus Dependencias de la Corona y Territorios de
Ultramar.»
REPÚBLICA DOMINICANA.
17-08-2023 DECLARACIÓN.
«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información
previstos por el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio
de informes país por país:
Considerando que la República Dominicana tiene intención de empezar a
intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2018 y que, para estar
en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6
del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el
Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal
(en lo sucesivo, el "Convenio modificado"), ha firmado una declaración de adhesión al
Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de informes país
por país (en lo sucesivo, el "AMAC PpP") el 6 de julio de 2023;
Considerando que conforme a su artículo 28, apartado 6, el Convenio modificado se
aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1
de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del
Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, se aplica a
la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o
después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que entre en vigor el Convenio
modificado para una Parte;
Considerando que el artículo 28, apartado 6, del Convenio modificado prevé que dos
Partes o más podrán acordar que dicho Convenio surtirá efecto en cuanto a la asistencia
administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;
Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios
solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones
fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio
modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este
acabe de entrar en vigor en un determinado año solo podrán prestar asistencia
administrativa a los países o territorios receptores en relación con periodos impositivos u
obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del
año siguiente;
Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con
el AMAC PpP, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes
información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha
prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se
aplique otra fecha de efecto;
Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del
Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas de aquel podrán facilitar a las
Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones
fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran
que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;
Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP
en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto
en el AMAC PpP, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia
pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos

cve: BOE-A-2023-26102
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Núm. 306