I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-26102)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 170425

– NITI 19880125200.
CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL
Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.
TAILANDIA.
16-06-2023 DECLARACIÓN.

Considerando que Tailandia tiene intención de empezar a intercambiar
automáticamente informes país por país a partir de 2023 y que, para estar en
condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6 del
Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el
Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal
(en lo sucesivo, el "Convenio modificado"), Tailandia ha firmado una declaración de
adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de
informes país por país (en lo sucesivo, el "AMAC PpP") el 9 de diciembre de 2022;
Considerando que, conforme a su artículo 28, apartado 6, el Convenio modificado se
aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1
de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del
Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, se aplica a
la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o
después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que entre en vigor el Convenio
modificado para una Parte;
Considerando que el artículo 28, apartado 6, del Convenio modificado prevé que dos
Partes o más podrán acordar que dicho Convenio surtirá efecto en cuanto a la asistencia
administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;
Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios
solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones
fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio
modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este
acabe de entrar en vigor en un determinado año solo podrán prestar asistencia
administrativa a los países o territorios receptores en relación con periodos impositivos u
obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del
año siguiente;
Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con
el AMAC PpP, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes
información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha
prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se
aplique otra fecha de efecto;
Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del
Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas de aquel podrán facilitar a las
Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones
fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran
que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;
Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP
en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto
en el AMAC PpP, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia
pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos
impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere
dicha información;
Tailandia declara que el Convenio modificado se aplica también, conforme al AMAC
PpP, a la asistencia administrativa en virtud del AMAC PpP entre Tailandia y las demás

cve: BOE-A-2023-26102
Verificable en https://www.boe.es

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información
previstos por el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio
de informes país por país: