III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26159)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico conjunto de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas Intercomunitarias, Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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prolongada que adopten los planes de sequía, resultarían particularmente graves en
masas de agua incluidas en espacios Red Natura 2000 que incluyen entre sus objetivos
de conservación hábitats o especies de interés comunitario directamente dependientes
del agua, así como en humedales de importancia internacional Ramsar, motivo por el
que el artículo 18.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica ha excluido
expresamente la reducción de los caudales ecológicos mínimos en época de sequía
prolongada en estos dos tipos de espacios naturales.
La Dirección General del Agua del MITECO y las Confederaciones Hidrográficas del
Tajo, Segura, Miño-Sil, Cantábrico, Duero y Júcar señalan que, de acuerdo con el
artículo 6 de la Ley de evaluación ambiental, «Serán objeto de una evaluación ambiental
estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se
adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación
venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de
Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando: …. b)
Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos
previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad», e indican que, al no contemplarse reducción de caudales ecológicos
mínimos en sequía prolongada en espacios Red Natura 2000, no se causa un perjuicio
significativo en estos espacios, no siendo preciso que los planes sean objeto de
evaluación ambiental estratégica ordinaria.
No obstante, este órgano ambiental concluye que la mayoría los Planes Hidrológicos
del tercer ciclo de las demarcaciones intercomunitarias incluyen reducciones de los
caudales ecológicos mínimos en sequía prolongada en algunas masas de agua,
afectando parcial o totalmente espacios Red Natura 2000 con hábitats o especies de
interés comunitario directamente dependientes del agua, o en humedales de importancia
internacional Ramsar. Esta circunstancia de detecta al menos en los siguientes casos:

Duero.

Nombre

Espacio RN 2000 o humedal Ramsar
Código

Código

Nombre

Río Negro 2 (Zamora).

30400211

Río Tera (Zamora) 5.

30400050

Río Támega 3(1).

30400224

ES1130005

ZEC Río Támega.

Río Esla 9.

30400298

ES4130079

ZEC Riberas del río Esla y
afluentes.

Río Duero 16.

30400344

Río Duero 24.

30400395

ES4170083

ZEC riberas del río Duero y
afluentes.

Río Riaza 5.

30400372

ES4120091 /
ES4120031

ZEC y ZEPA Sabinares del
Arlanza.

Río Manzanas 2.

30400807

ES4190132

ZEC Riberas del río
Manzanas y afluentes.

30400513

ES4150064 /
ES0000427

Riberas de los Ríos Huebra,
Yeltes, Uces y afluentes.
ZEPA Riberas del río Huebra
y Yeltes.

Río Huebra 5.

ES4190067ZEC

ZEC Riberas del río Tera y
afluentes.

La DG de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia requiere en su informe que el caudal ecológico en esta masa se amplie al 100 % de la aportación natural.
(*) Caso indicado expresamente en la DAE del correspondiente plan hidrológico.
(**) Masa inmediatamente aguas arriba de la ZEC afectada.
(***) Con turberas, humedales, bosques aluviales y lagunas alimentadas por el río Louro.

(1)

cve: BOE-A-2023-26159
Verificable en https://www.boe.es

Masa de agua

Cuenca