III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-26160)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Fundación CPA Salduie, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del
citado real decreto-ley».
III. Que por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, quedan derogadas todas las
disposiciones que se opongan a lo establecido en este real decreto-ley y, en
particular, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes
en materia social, laboral y de empleo.
IV. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para
la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y
el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una
nueva disposición adicional quincuagésima segunda que determina la inclusión, y los
términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios tanto las dirigidas a
la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas
a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación
permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. Asimismo, las
realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se
presten en el régimen de formación profesional intensiva.
V. Que el apartado 4 de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cumplimiento
de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
«a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de
las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o
entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de
cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales
obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta
formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días
efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice
la práctica formativa.»
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la cláusula décima del convenio,

cve: BOE-A-2023-26160
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Núm. 306