III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-26158)
Orden TED/1375/2023, de 21 de diciembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con horizonte 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de diciembre de 2023

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4) Esquemas unifilares descriptivos de las actuaciones.
5) Estimación individualizada del coste de cada una de las actuaciones previstas:
valor de inversión reconocida y la retribución anual de la misma durante los próximos
diez años.
3. Información a suministrar por los gestores de las redes de distribución de energía
eléctrica:
3.1 Generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
y resto de generación existente y futura incluyendo instalaciones de almacenamiento:
1) Datos técnicos: datos de potencia instalada –MW– por tecnología y por
subestación de la red observable y, en el caso de almacenamiento, datos de energía
almacenada.
2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y
eventuales bajas).
3.2 Red de distribución del sistema peninsular existente y futura (nivel de
tensión 110-132 kV y su conexión con la red de transporte):
1) Datos técnicos y mapas de estas redes.
2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y
eventuales bajas).
3.3 Red de distribución de los territorios no peninsulares existente y futura (nivel de
tensión inferior a 66 kV y su conexión con la red de transporte):
1) Datos técnicos y mapas de estas redes.
2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y
eventuales bajas).
3.4 Propuestas de desarrollo de la red de transporte, que deben estar coordinadas
con las solicitudes de acceso a la red de transporte que el distribuidor prevea dentro del
horizonte de estudio 2025-2030:
1) Datos técnicos.
2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puestas en servicio y
eventuales bajas).
3) Esquemas unifilares descriptivos de nuevas actuaciones.
4) Justificación por: eliminación de restricciones del mercado de producción,
agotamiento de la red de distribución existente y prevista para la alimentación a la
demanda, nueva generación/demanda, seguridad de suministro (potencia de
cortocircuito admisible) u otros motivos. La justificación se realizará mediante estudios
técnico-económicos que permitan comparar distintas opciones de desarrollo basadas en
la red de transporte, redes de distribución o ambas; para dichos estudios, y en particular
para la definición del ámbito topológico más amplio posible y las alternativas a estudiar,
los gestores de distribución se coordinarán con el operador del sistema.
3.5 Demanda por nudos de la red observable en punta y valle (de invierno y
verano) de potencia activa y reactiva (MW, MVAr) histórica en los años 2020, 2021, 2022,
2023 y la prevista por nudos en el horizonte 2024-2030, identificando de forma separada,
y para todos los años solicitados, las demandas correspondientes a consumidores cuya
potencia asociada a los derechos de extensión en el sistema peninsular sea igual o
superior a 20 MW (coincidente con el valor reflejado en el artículo 15.4 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre) y en los sistemas no peninsulares sea superior
a 5 MW (50 % de la potencia mínima para habilitar una nueva posición en el nivel de
tensión de 66 kV según el P.O.13 de sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares) o
al 5 % de la demanda del sistema (para aquellos sistemas con una demanda punta total

cve: BOE-A-2023-26158
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Núm. 306