III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26155)
Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Sábado 23 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
26155

Orden ITU/1374/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y
asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de
Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación (IPCEI ME/CT), y se
procede a la convocatoria anticipada del año 2024, para participantes
directos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

Los «Proyectos Importantes de Interés Común Europeo» (IPCEI por sus siglas en
inglés) reúnen y atraen conocimientos, experiencia, recursos financieros y agentes
económicos procedentes de diferentes Estados miembros (EE. MM.) de la Unión
Europea en torno a sectores o ámbitos determinantes para la aplicación de las
estrategias de esta en materias como la medioambiental, la climática, la energética, la de
transportes, la sanitaria, industrial o digital, por lo que constituyen un instrumento vital
para la aplicación de las mismas.
Un IPCEI es un «proyecto integrado» conformado por una serie de proyectos
individuales desarrollados por empresas procedentes de países de toda la Unión que se
insertan en una estructura, plan de trabajo o programa comunes, compartiendo un
objetivo único con un enfoque armónico y coherente. Los componentes individuales del
«proyecto integrado» pueden referirse a diferentes eslabones o niveles de la cadena de
valor considerada, pero siempre deben resultar complementarios y necesarios para la
realización del objetivo común.
Estos proyectos individuales deben tener un significativo carácter innovador y aportar
un sustancial valor añadido en términos de I+D+i habida cuenta del estado de la técnica
en el sector de que se trate, y los proyectos que incluyen el primer despliegue industrial
deben permitir que se desarrollen productos o servicios nuevos con un elevado
contenido de investigación e innovación, o que se despliegue un proceso de producción
fundamentalmente innovador. Además, deben cumplir con otra serie de requisitos como
demostrar que están concebidos para superar deficiencias del mercado importantes o
sistémicas que impiden su ejecución en la misma medida o de la misma manera en la
que tendrían lugar en ausencia de las ayudas de Estado; que sus beneficios no se
limitan únicamente a las empresas o al sector o sectores concretos sobre el que se
desarrollan, sino que deben resultar de relevancia y de aplicación a la economía o a la
sociedad de la Unión en su conjunto a través de los denominados efectos de arrastre
positivos (efectos sistémicos sobre diferentes niveles de la cadena de valor, o sobre
mercados en las fases anterior o posterior de la producción, utilizaciones alternativas en
otros sectores y transferencia modal, entre otros); así como que contribuyen
significativamente a las políticas y acciones que persiguen objetivos europeos comunes.
En cuanto a la financiación, también resulta importante resaltar que bajo el esquema
de un IPCEI son los EE. MM. los que presentan los proyectos individuales con los que
pretenden participar, y no las empresas promotoras de los mismos a título particular, y
que el apoyo financiero público a dichos proyectos individuales proviene únicamente de
los EE. MM. que los presentan, sin que exista ningún programa de la Unión Europea
específico para co-financiarlos.

cve: BOE-A-2023-26155
Verificable en https://www.boe.es

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