V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38436)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables Canarias, S.L.U., autorización administrativa de la instalación de la planta fotovoltaica "Sureste Sostenible IV" de 2 MW de potencia nominal, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Expediente ER160043.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 62450

• El artículo 131 de las normas de ordenación estructural del PGOs'15 estable
las medidas protectoras o correctoras respecto al suelo rústico: 7) Respecto a las
infraestructuras: c) El cableado del tendido eléctrico o telefónico debería ser
enterrado siempre que fuera posible. No obstante, dada la complejidad topográfica
del municipio, el tendido aéreo no debería disponerse perpendicularmente a la
pendiente del terreno y, en ningún caso, atravesando el perfil del horizonte.
Informar DESFAVORABLEMENTE la adecuación a la normativa urbanística
vigente de las actuaciones consistentes en "Parque Solar Fotovoltaica Sureste
Sostenible I" por ser incompatible con el planeamiento vigente, por concluir que el
artículo 136 de la normativa del PGOU'96, no permite la implantación de
instalaciones permanentes o de cualquier actividad que suponga riesgo para la
realización de la actividad agrícola y evidentemente estas instalaciones impedirían
dicha actividad, sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable.
3.3.3.- Red Eléctrica de España (20/4/2018):
Del análisis de la documentación aportada se deduce que pueden resultar
afectadas las siguientes instalaciones, propiedad de Red Eléctrica de España:
• L/E 220 kV D/C Barranco Tirajana-Santa Agueda 1/Sabinal-Santa Agueda 1,
desde el apoyo 72.1 hasta el apoyo 72.3.
• L/E 220 kV D/C Barranco Tirajana-Sabinal 2/Barranco Tirajana-Santa Agueda
1, desde el apoyo 73 hasta el apoyo 74.
• 66 kV D/C Barranco Tirajana-San Agustín GC/Matorral-Lomo Maspalomas,
desde el apoyo 3 hasta el apoyo 4.
Les rogamos que nos envíen información detallada de su proyecto en lo que
pueda afectar a nuestras instalaciones, así como la identificación por su parte de
los apoyos que forman cada uno de los vanos de las líneas de Red Eléctrica de
España, que se vean afectados por el cruzamiento o paralelismo con la
infraestructura en proyecto.
Les rogamos se tenga en cuenta esta instalación en el proyecto de referencia,
considerando que cualquier afección deberá estar conforme al Real Decreto 1955/
2000 y al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado en
Real Decreto 3151/1968 para la línea L/E 220 kV D/C Barranco Tirajana-Sabinal 2/
Barranco Tirajana-Santa Agueda 1 y la línea 66 kV D/C Barranco Tirajana-San
Agustín GC/Matorral-Lomo Maspalomas; y el Reglamento sobre Condiciones
Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado
en Real Decreto 223/2008 para la línea 220 kV D/C Barranco Tirajana-Santa
Agueda 1/Sabinal-Santa Agueda 1.
Respecto al cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 1955/2000 vigente
desde el 16 de enero de 2001, les adjuntamos la zona de influencia de la línea 220
kV D/C Sabinal-Santa Agueda 1/Barranco Tirajana-Santa Agueda 1 en los vanos
72.1-72.2 y 72.2- 72.3, en la que indicamos la zona donde queda "prohibida" la
construcción de edificios e instalaciones industriales, representada mediante un
área gris delimitada por línea discontinua.
El cumplimiento de las distancias de seguridad exigidas por la normativa
vigente y reflejada en el croquis no significa que, en determinados casos, no se

cve: BOE-B-2023-38436
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Núm. 305