V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38436)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables Canarias, S.L.U., autorización administrativa de la instalación de la planta fotovoltaica "Sureste Sostenible IV" de 2 MW de potencia nominal, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Expediente ER160043.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 62448

Los paneles solares de la Planta Fotovoltaica "Sureste Sostenible I" se situarán
a una distancia superior a 3.140 metros de la Autopista GC-1, por lo qué, se
verifica que los mismos no generan afección en sus zonas de protección (Dominio
Público, Servidumbre y Afección), así como tampoco con respecto a su Línea
Límite de Edificación.
En cuanto se refiere a la Línea de Evacuación del Parque Fotovoltaico hasta la
Subestación de Aldea Blanca tendrá una longitud de 696 metros, por lo que el
trazado de la misma NO GENERA AFECCIÓN en las zonas de protección de la
Autopista GC-1 (Dominio Público, Servidumbre y Afección).
Por lo expresado, el carácter del presente informe resulta ser FAVORABLE
sobre la "Solicitud de Autorización Administrativa de la Instalación Planta Solar
Fotovoltaica Sureste Sostenible IV".
3.3.2.- Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (17/4/2018):
Los terrenos del proyecto denominado "Parque Solar Fotovoltaico Sureste
Sostenible IV" están clasificados como Suelo Rústico Potencialmente Productivos,
zona D-9.1, por el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU'96),
aprobado definitivamente por la CUMAC en sesión de fecha 9 de mayo y 1 de
octubre de 1996.
Para el Suelo Rústico Potencialmente Productivo, el apartado 2 del artículo 138
de la Normativa del citado PGOU’96, recoge los usos autorizables en esta
categoría de suelos, y entre otros, las actividades relativas a las infraestructuras,
cuando no exista posibilidad de utilizar otro Suelo Rústico de inferior categoría.
Por otro lado, el apartado 3 del artículo 136, en relación con los suelos
Potencialmente Productivos, establece:
• Son las unidades más importantes con vistas a la conservación de los valores
productivos, por lo que se consideran excluyentes para la implantación de
instalaciones permanentes o de cualquier actividad que suponga riesgo para este
recurso.
Los tendidos eléctricos (línea interna y línea de evacuación a conectar con la
SE Aldea Blanca), están regulados en las Normas II del PGOU'96, que establece
lo siguiente:
• Capítulo 7.- Normas de aplicación directa. Artículo 149.- Infraestructuras de
carácter público: En todos los proyectos debe presentarse un análisis de las
alternativas posibles, entre las que, si existieran, deberán contemplarse aquéllas
en las que su trazado o ubicación no afecten a áreas protegidas o, en su defecto,
afecten a éstas áreas en las zonas de menor valor relativo y donde la incidencia
ambiental y paisajística sea menor.
• Los tendidos eléctricos o telefónicos, aéreos o subterráneos, se realizarán
buscando los trazados que causen el menor impacto ambiental. Este criterio se
aplicará también cuando se proyecte la sustitución de los tendidos preexistentes.
A este respecto decir que el artículo 64 de la normativa del PGOU'96
establece: "Con carácter previo a la autorización de nuevas líneas de transporte,
se deberá redactar, por parte de UNELCO, S.A., un Plan Especial de dichas líneas

cve: BOE-B-2023-38436
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Núm. 305