V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38436)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables Canarias, S.L.U., autorización administrativa de la instalación de la planta fotovoltaica "Sureste Sostenible IV" de 2 MW de potencia nominal, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Expediente ER160043.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 62446

SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa.
2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización
administrativa, regulada en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos
relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en
Canarias.
2.2.- Resultando que la citada autorización administrativa no ha podido ser
otorgada dentro del plazo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/
2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, el cual finalizó el pasado 25 de
marzo de 2023.
Vista la solicitud del promotor, de 28 de marzo de 2023, para el otorgamiento
de la autorización administrativa de construcción del Proyecto objeto de referencia
con eficacia retroactiva.
Con fecha 19 de abril de 2023 fue publicado en el BOC el Decreto 49/2023, de
13 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parque Fotovoltaico
Sureste Sostenible IV" de 2 MW, promovido por Naturgy Renovables Canarias,
S.L.U., en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, y se ordena la alteración del
planeamiento afectado. El acuerdo aprobado en el mencionado Decreto se adopta
mediante decisión del Gobierno de Canarias, actuando, pues, como Órgano
Colegiado. En referencia a la eficacia de la retroactividad solicitada, el Decreto
citado indica que «Considerando lo señalado en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que permite otorgar, excepcionalmente, "eficacia retroactiva a los actos
cuando … produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos
de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del
acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".
Resultando que, en este caso, se trata de un acto que genera efectos favorables
para los interesados cuyos términos, condiciones y requisitos constan cumplidos
ya el 25 de marzo, de tal forma que el otorgamiento retroactivo permite cumplir con
lo establecido en el citado Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, evitando así
que el retraso en el otorgamiento de la autorización cause perjuicios a la
promotora».
2.3.- En lo referente a la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, esta
Dirección General de Energía remitió a la Dirección General de Lucha contra el
Cambio Climático y Medio Ambiente oficio de fecha 14/9/2022 en el que se
solicitaba información acerca de si el Proyecto debía someterse, o no, al trámite de
evaluación de impacto ambiental, según lo señalado en la Ley 21/2013, de 9
diciembre, de Evaluación Ambiental.
La Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente
informó que este Proyecto, junto a otros tres situados en la misma parcela (en total
cuatro: Sureste Sostenible I, II, III y IV), se encuentran contiguos, hacia el este, al
parque Aldea Blanca I (en tramitación). El área de Aldea Blanca I, según los
proyectos de Sureste Sostenible, ocupa una superficie de 9.858 m². La suma total
de estos cinco parques, según dichos proyectos es de 9,92 Ha.
Por los datos que se aportan en el proyecto, en el que se indica que la
superficie es inferior a 10 Ha, el mismo no se encuentra entre los supuestos

cve: BOE-B-2023-38436
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Núm. 305