V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38437)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables Canarias, S.L.U autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación de la eléctrica correspondiente "Planta Fotovoltaica Agüimes III", de 3,4 MW, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, Expte ER160083.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

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en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, y bajo las condiciones
siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Cualquier alteración substancial de las características de la
Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las
condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han
tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de
nuevo trámite administrativo.
Tercera.- La instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a
partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual,
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
Servicio Provisional de la Instalación, acompañada de la documentación
establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques
eólicos en Canarias y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el
artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo
prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado
en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- La futura Puesta en Servicio de la Instalación queda condicionada a la
Puesta en Servicio previa, o simultánea, de las Subestación de Montaña del
Canónigo en los establecidos por el operador del sistema.
Quinta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las
siguientes;
• Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los
equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para
cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y
control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto
1110/2007, de 24 de agosto.
• Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
• La planta fotovoltaica deberá estar adscrita a un centro de control de
generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema,
remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus
instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la
fiabilidad del sistema eléctrico.

cve: BOE-B-2023-38437
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Núm. 305