II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario del servicio de salud. (BOE-A-2023-26046)
Resolución 400/38498/2023, de 18 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud, y Titulado/a Sanitario/a en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 169933

vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas
que sean miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, el Tribunal publicará en la página web del Portal del ciudadano
www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es un
cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
7.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas
bases.
Estará formado por una persona que ejercerá su presidencia, tres vocales y una
persona que ejercerá la secretaría, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la
única base de su colaboración con el órgano de decisión. Estas personas asesoras
deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la
convocatoria.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes
con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las
pruebas del proceso selectivo al que hayan concurrido en igualdad de condiciones que el
resto de los participantes.
Las personas miembros del tribunal, tanto titulares como suplentes, tal y como
contempla el artículo 31.8 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de
los Servicios de Salud, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera
o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de
personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o
categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la
exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.
Las personas aspirantes podrán recusar a algún miembro del tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y categorías análogas a las que
corresponden las plazas convocadas, en los cinco años inmediatamente anteriores a la
publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese
período de algún modo con centros de preparación de personas opositoras del Cuerpo,
Escala o categoría a la que pertenecen las plazas convocadas.
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o
designación política, personal funcionario interino, ni personal eventual o interino
estatutario, así como tampoco quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado.
La pertenencia a los tribunales, será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

cve: BOE-A-2023-26046
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Núm. 305