II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2023-26044)
Resolución 400/38497/2023, de 18 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 169870

El ejercicio deberá ser leído por la persona aspirante en sesión pública ante el
Tribunal, cuando éste disponga, con carácter previo a su calificación. Al terminar la
persona aspirante la lectura, el Tribunal, durante un tiempo máximo de quince minutos
formulará preguntas sobre el supuesto desarrollado u otros que tengan relación con el
mismo.
Se otorgará una calificación máxima de 30 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 15 puntos para superar el ejercicio y acceder a la fase de concurso.
Aquellas personas aspirantes que en la convocatoria inmediatamente anterior
hubieran obtenido el 60 por ciento de la puntuación máxima del primer o segundo
ejercicio de la fase de oposición y no hubieran superado el proceso selectivo, podrán
hacer uso del derecho a la exención de la realización de tales ejercicios de la presente
convocatoria, siempre y cuando el programa, contenido del temario y la forma de
calificación de los ejercicios en los que se pueda conservar la nota sean análogos.
A estos efectos se hace constar que la especialidad «Certificación Aeronáutica» es
análoga a la especialidad «Sistemas Aeronáuticos», de la convocatoria de Científicos
Superiores de la Defensa, promoción interna, publicada en el BOE de 22 de diciembre
de 2022 (OEP 2022).
Para hacer uso de esta conservación o exención, los aspirantes deben haber
presentado solicitud de participación en la presente prueba selectiva y reunir el resto de
los requisitos que establecían la Convocatoria que generó la exención y la presente
convocatoria. No obstante, si las personas aspirantes optaran por realizar el ejercicio de
que se trate, quedarán sin efecto los resultados obtenidos en la convocatoria inmediata
anterior.
Los Tribunales publicarán un listado de aquellas personas aspirantes y programas en
los que se pueda optar por conservar la nota de la convocatoria inmediatamente anterior.
En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal, incluido el secretario, calificará por
separado a cada persona aspirante, pudiéndole adjudicar de cero al máximo de puntos
que para cada ejercicio se señala en los párrafos precedentes del presente apartado. El
valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio. Para
calcular este valor medio se excluirá del cómputo de puntuaciones de la persona
aspirante en el ejercicio, la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser
excluida más de una máxima y una mínima.
Tercer ejercicio: Idioma inglés. Este ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio,
constará de dos partes:
– Parte escrita: Consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una
de ellas directa y la otra inversa, sobre dos textos redactados en lengua inglesa y
española, respectivamente, propuestos por el tribunal, que versarán sobre las materias
contenidas en el programa del anexo II de esta convocatoria correspondiente al área de
especialización elegida por el la persona aspirante. La duración máxima de esta parte
del ejercicio, será de una hora.
– Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en idioma inglés con el
tribunal, durante el tiempo máximo de diez minutos. El tribunal podrá estar asistido por
una persona experta en dicho idioma.
Se otorgará una calificación como apto o no apto.
Para la acreditación del conocimiento del idioma inglés, se establece una modalidad
alternativa, con carácter excluyente y sustitutivo de la acreditación mediante la
realización del ejercicio descrito anteriormente, mediante la cual los candidatos podrán
acreditar su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con
el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
En esta modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, las
personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma presentando alguno
de los títulos que se incluyen en el anexo VII, conforme al Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y
cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de

cve: BOE-A-2023-26044
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Núm. 305