II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2023-26044)
Resolución 400/38497/2023, de 18 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 169868

11. Certificado de requisitos y méritos para la fase de concurso y publicación
de valoración de méritos
11.1 Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran
superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de
requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio,
Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de
conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20
de julio. Este certificado de requisitos y méritos se incluye como anexo V. Asimismo se
acompañará la documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de
concurso, que se acreditarán mediante copia autentica.
11.2 El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de
pertenecer como funcionario/funcionaria de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas
del Subgrupo A2 recogidos en la base específica 6.1.1, con los requisitos que en ella se
indican, e igualmente acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al
menos 2 años como funcionario/funcionaria de carrera en los Cuerpos o Escalas del
Subgrupo A2 mencionados, en los términos indicados en la base 6.2.1.
En el caso del personal laboral fijo, el certificado habrá de contener acreditación de
pertenecer como personal laboral fijo a alguno de los grupos profesionales y
especialidades del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado, definidos en la base 6.1.2, o grupo profesional equivalente incluido
en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus
Organismos Autónomos, de sus Agencias Estatales y de sus Entes Públicos incluidos en
el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, e igualmente acreditación de
que desarrolla las actividades que se detallan en dicha base. Asimismo acreditación de
haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en
los grupos profesionales y especialidades mencionados, incluidos los prestados en
puestos que hayan sido encuadrados en los mismos, en los términos indicados en la
base 6.2.2.
11.3 Si alguna de las personas aspirantes funcionarios o funcionarias, en servicio
activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por
promoción interna, únicamente va a solicitar la valoración de los méritos que figuren
inscritos en el Registro Central de Personal, podrá autorizar a la Administración la
consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido
para presentar la documentación, la persona aspirante deberá dar su conformidad,
cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VI de esta Resolución.
11.4 Los Tribunales calificadores publicarán en el lugar o lugares de celebración de
la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida
en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo los Tribunales publicarán la relación con
la valoración definitiva de la fase de concurso.
12.

Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo.

cve: BOE-A-2023-26044
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Núm. 305