II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2023-26044)
Resolución 400/38497/2023, de 18 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 169866
de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo
párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
8.10.3
Documentación adicional.
Las personas interesadas que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la documentación adicional que se indica:
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar la documentación en la forma establecida en la
base 7.
b) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios o
funcionarias españoles en organismos internacionales presentarán, en su caso, los
certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio.
8.11 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y
excluidos. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los
lugares previstos en la base específica 10.3, se indicarán las relaciones de las personas
aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas
completas de las personas aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y
hora de comienzo de los ejercicios.
En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de
solicitudes de participación en los distintos programas del proceso selectivo convocado
por esta resolución, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el
citado plazo en un mes.
Tribunal
9.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como
anexo III a esta convocatoria.
9.2 Los Tribunales, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, velarán
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
9.3 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 Los Tribunales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3
de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que
permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su
solicitud, con los requisitos señalados en la base 7, poder participar en las pruebas del
proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, los Tribunales tuvieran
conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso poner en su conocimiento la
cve: BOE-A-2023-26044
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 305
Viernes 22 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 169866
de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo
párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
8.10.3
Documentación adicional.
Las personas interesadas que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la documentación adicional que se indica:
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar la documentación en la forma establecida en la
base 7.
b) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios o
funcionarias españoles en organismos internacionales presentarán, en su caso, los
certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio.
8.11 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y
excluidos. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los
lugares previstos en la base específica 10.3, se indicarán las relaciones de las personas
aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas
completas de las personas aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y
hora de comienzo de los ejercicios.
En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de
solicitudes de participación en los distintos programas del proceso selectivo convocado
por esta resolución, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el
citado plazo en un mes.
Tribunal
9.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como
anexo III a esta convocatoria.
9.2 Los Tribunales, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, velarán
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
9.3 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 Los Tribunales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3
de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que
permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su
solicitud, con los requisitos señalados en la base 7, poder participar en las pruebas del
proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, los Tribunales tuvieran
conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso poner en su conocimiento la
cve: BOE-A-2023-26044
Verificable en https://www.boe.es
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