II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2023-26045)
Resolución 400/38492/2023, de 15 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 169909

c) 0,10 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad
que se solicita en Red Hospitalaria Privada.
d) 0,10 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad que
se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
e) 0,05 puntos por mes completo trabajado en la distinta categoría y especialidad
que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y
Espacio Económico Europeo.
2.

Formación (máximo, 10 puntos).

Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de los siguientes apartados:
2.1

Formación académica (máximo, 5 puntos).

a) Por cada Título de Doctor/a: 0,50 puntos.
b) Por cada Título de Enfermero/a en cualquiera de las especialidades previstas en
el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, o aquellas
que están recogidas en la Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, se puntuará de la
siguiente forma:
b.1) Por cada título de la especialidad requerida con período completo de formación
como Residente o equivalente en la Red Hospitalaria de la Defensa: 2,00 puntos.
b.2) Por cada título de la especialidad requerida con período completo de formación
como Residente o equivalente en otros Centros de ámbito Nacional o Extranjero:
1,00 puntos.
b.3) Por cada título de la especialidad requerida, obtenido por otra vía distinta:
0,50 puntos.
c) Por otros Títulos de Licenciatura o Grado en carreras relacionadas con Ciencias
de la Salud: 1,50 puntos por cada título.
2.2

Formación continuada (máximo, 2,5 puntos).

Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y
máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa o por las entidades
señaladas en este anexo I. Se valorarán dichos cursos siempre que se certifique
debidamente: 0,50 puntos por cada crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale
a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y
horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.
Docencia (máximo, 2,5 puntos).

a) Por participar como Profesor/a, con designación oficial, en centros universitarios
impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado o
Diplomatura en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, o en otros Grados o
Diplomaturas universitarias de carácter sanitario, por cada curso académico:
0,50 puntos.
b) Por participar como tutor/a con designación oficial en la formación especializada
del personal residente de Enfermería en Instituciones Sanitarias acreditada para la
docencia mediante certificación expedida por la Dirección de la correspondiente
Institución, por cada curso académico: 0,50 puntos.
c) Por servicios prestados como colaborador/a de prácticas en la formación de
profesionales y/o especialistas citados en los apartados a) y b) en Instituciones sanitarias
concertadas con la Universidad mediante certificación expedida por la Dirección de
Enfermería del Hospital o por la Gerencia, por cada cien horas de colaborador: 0,08 puntos.
d) Por impartir cursos de formación de posgrado y formación continuada para el
empleo cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que

cve: BOE-A-2023-26045
Verificable en https://www.boe.es

2.3