II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2023-26040)
Resolución 400/38491/2023, de 15 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 169719

conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20
de julio. Este certificado de requisitos y méritos se incluye como anexo V. Asimismo se
acompañará la documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de
concurso, que se acreditarán mediante copia auténtica.
11.2 El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de
pertenecer como funcionario/funcionaria de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas
del Subgrupo C1 que se detallan en la base específica 6.1.1, con los requisitos que en
ella se indican, e igualmente acreditación de haber prestado servicios efectivos durante
al menos 2 años como funcionario/funcionaria de carrera en los Cuerpos o Escalas del
Subgrupo C1 mencionados, en los términos indicados en la base 6.2.1.
En el caso del personal laboral fijo, y de acuerdo con lo previsto en la base 6.1.2, el
certificado habrá de contener acreditación de pertenecer como personal laboral fijo al
grupo profesional G2, especialidad «Ingeniería Técnica» del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, o grupo profesional
equivalente incluido en los restantes convenios colectivos de la Administración General
del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias Estatales y de sus Entes
Públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, e
igualmente acreditación de que desarrolla las actividades que, para cada programa, se
detallan en dicha base. Asimismo acreditación de haber prestado, al menos, dos años de
servicios efectivos como personal laboral fijo en los grupos profesionales y especialidad
mencionados, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en los
mismos, en los términos indicados en la base 6.2.2.
11.3 Si alguna de las personas aspirantes funcionarios/funcionarias en servicio
activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por
promoción interna, únicamente va a solicitar la valoración de los méritos que figuren
inscritos en el Registro Central de Personal, podrá autorizar a la Administración la
consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido
para presentar la documentación, la persona aspirante deberá dar su conformidad,
cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VI de esta Resolución.
11.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase
de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional
de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada
mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a
partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
12.

Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
13.

Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.

cve: BOE-A-2023-26040
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Núm. 305