II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2023-26039)
Resolución 400/38489/2023, de 14 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023
9.

Sec. II.B. Pág. 169689

Tribunal

9.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
de esta convocatoria.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud,
con los requisitos señalados en la base 7.2, poder participar en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de
que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que
les asesoren, designados previamente por el Presidente, para todas o algunas de las
pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se
aprueba la oferta de empleo para el año 2023, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio. En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un
ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria,
aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente en las
actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las
puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los criterios establecidos para
los ejercicios de la convocatoria.
9.9 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio,
citado en el párrafo anterior, se publicará en el portal del Ministerio de Defensa, http://
www.defensa.gob.es/portalservicios, un breve currículum profesional de las personas
que formen parte de los órganos de selección, comprensivo de sus titulaciones
académicas y formación profesional más relevante, su destino actual y su experiencia
profesional previa.
9.10 El tribunal calificador podrá adoptar cuantas medidas, instrucciones o
resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización en la realización
de los ejercicios que componen la fase de oposición del presente proceso selectivo.
Asimismo se habilita al tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para
el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases.

cve: BOE-A-2023-26039
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305