II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2023-26043)
Resolución 400/38488/2023, de 14 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 169836

7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, las
personas interesadas deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo y deberán aportar copia del Dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
Dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que
superen el proceso selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial
del Estado» de 17 de diciembre).
7.4 Las personas aspirantes que participen por el cupo de reserva de personas con
discapacidad y superen el 60 por ciento de la puntuación máxima posible a obtener en
cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición y no superaran el proceso selectivo,
conservarán dicha puntuación en cada uno de los ejercicios en que la hayan alcanzado y
estarán exentas de realizar tales ejercicios durante la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en
que se ha conservado la nota sean análogos.
8.

Solicitudes

8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por
medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del
Punto de Acceso General, siguiendo las instrucciones que se indican a continuación, y
en el anexo IV de la presente convocatoria.
8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el
Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).
8.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión de la
persona aspirante.
8.5 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.
Las personas aspirantes que estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa
indicada en la base específica 8.10.2. No será necesario presentar esta documentación
si la persona interesada consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos.

cve: BOE-A-2023-26043
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305